Ley de tránsito de la Ciudad de Buenos Aires: algunas normas poco conocidas menos aplicadas

     Ya hace varios años que rige en Buenos Aires la Ley de Tránsito (Decreto N° 588/10 Reglamentación de la Ley Nº 2.148 Separata del BOCBA N° 3477 del 06/08/2010), muchas de cuyas disposiciones, especialmente relativas al estacionamiento, son ignoradas por la población y el incumplimiento de muchas otras no es controlado ni sancionado por las autoridades.

     Así, el punto 7.1.4 prohíbe el estacionamiento en las calles durante las 24hs. de ómnibus, microóomnibus, camiones y otros.


     El punto 7.1.5 prohíbe el depósito de vehículos en la vía pública.


     Otras prescripciones son erróneas e inadecuadas y lejos de ayudar a solucionar los graves problemas del tránsito en la ciudad, causarán nuevos problemas e injusticias:
 

  • No se prohíbe el estacionamiento sobre la acera derecha en avenidas de mano única, lo que además de cambiar la normativa vigente, agravará notablemente la congestión del tránsito y la seguridad vial en ellas.
  • En avenidas con sentido único de circulación, no prohíbe el estacionamiento sobre la izquierda las 24 hs, aunque sí lo prohíbe en las calles de mano única.
  • Para el control y la sanción, no será requisito la señalización en el lugar de las distintas prohibiciones de estacionamiento generales, que, por ejemplo, incluyen:

- entradas de cocheras y garajes, sin estar señalizadas, prohibición que se extiende a la vereda de enfrente, según circunstancias de imposible evaluación.
· frente a la entrada de locales de espectáculos públicos, (cines, teatros, etc) en el horario en que se realice la función.
· a menos de 10 metros a cada lado de las entradas de: clínicas, centros que presten servicios de salud, colegios , templos en horas de oficios o ceremonias, bancos y empresas de correos durante sus horarios de atención, instituciones legalmente constituidas de personas con necesidades especiales, etc.

     Es imprescindible que se establezca que todas estas prohibiciones (muchas de ellas muy cuestionables) estén claramente señalizadas en el lugar.


     Aplicar esta ley tal cual está redactada, significa:

1) Una confusión total sobre donde se puede y donde no se puede estacionar, lo que llevará al absurdo inaceptable que si uno quiere estacionar frente a un hotel tendrá que preguntar en él primero cuántas habitaciones tiene, o si lo quiere hacer frente a una mezquita o un cine, deberá averiguar primero sus horarios de funcionamiento
2) Un retroceso en cuanto a las normas de circulación en avenidas,  en las cuales se prioriza el estacionamiento sobre la circulación, lo que significará una lentificación aún mayor de la que ya sufre el congestionado tránsito porteño.


     Además, la demora en su reglamentación tuvo como consecuencia que muchas disposiciones no se aclaren ni se apliquen. Así por ejemplo, el punto 6.10.7 establece la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas: “Es obligatorio para los conductores de ciclorodados el uso de casco homologado o certificado. Esta obligatoriedad comenzará a regir al año de la publicación del presente Código.”