La Ley 2.148, Título Séptimo, Capítulo 7.1, modificada por Ley 3530 establece la siguiente disposición de estacionamiento y detención en calles para la Ciudad de Buenos Aires:
c) Prohibición general de estacionamiento de vehículos junto a la acera izquierda todos los días durante las 24 horas en calles con sentido único de circulación, con excepción de aquellos ramos de las mismas pertenecientes a la Red Vial Terciaria con calzadas de más de ocho (8) metros de ancho, donde no circulen líneas de transporte público de pasajeros, en las cuales no rige esta prohibición. (Para ello se publicará en el Boletín Oficial la nómina de las calles donde se permitirá el estacionamiento sobre la acera izquierda, el que también deberá estar señalizada en cada cuadra en que rija).
Increíblemente, una sencilla medida que podría solucionar en gran parte el grave problema de la falta de lugares para estacionar, se encuentra sin terminar de implementar por el Gobierno de la Ciudad. Hace muchos años está holgadamente vencido el plazo señalado en la ley Nº 3.530 (01/10/10) para la publicación de la nómina completa de las calles (120 días desde la publicación, que fue el 01/10/10) y también venció el plazo para la señalización ( que debería haberse hecho dentro de los 360 días corridos).
Hay numerosas calles que responden a los requisitos de la ley, y que podrían estar habilitadas para estacionar.
Además, sólo se puede estacionar sobre la izquierda cuando se encuentra el cartel respectivo (señalización vertical), lo cual no parece razonable. Debería bastar la publicación de la calle autorizada, ya que nadie tiene por qué verse privado de estacionar porque no se coloque el cartel, o se destruya o desaparezca el colocado, que además, creemos que es la correcta interpretación de la ley respectiva.