Ocurrió en la esquina de Nueva York y San Nicolás. Los conductores, que sufrieron lesiones leves, fueron increpados por los vecinos.
Pudo ser una tragedia, que terminó apenas con dos heridos leves. Pero el accidente fue tremendo y revolucionó al barrio. Dos jóvenes que corrían picadas en el barrio porteño de Villa Devoto chocaron ayer con otro auto y provocaron daños en siete coches más que se encontraban estacionados en la calle. En total hubo unos diez vehículos involucrados y los vecinos de los coches dañados salieron a increpar a los conductores responsables de desastre.
Una vez más una picada, ahora en Devoto. Ello con su cuota de peligro, destrucción y muerte, desarrolladas las más de ellas con total impunidad.
Correr picadas no es sólo una falta o contravención. Desde 2008 es un delito, expresamente previsto en el Art. 193 Bis del Código Penal (aún cuando no se hayan causado daños concretos).
Sin embargo, poco se hace para prevenir, investigar, frustrar y, por sobre todo, castigar a quienes lo cometen. Que sepamos, nunca nadie fue condenado a la cárcel por él.
¿Cuántas muertes más habrá antes de que se persiga seria y sistemáticamente, a este tipo de potenciales delincuentes, y se condene a los culpables?
“Artículo 193 bis de Código Penal: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.” Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin."
Fuente y foto: Clarín