Sorprendió en los medios la noticia de un Juez Federal en Misiones que habría declarado la inconstitucionalidad de las fotomultas.
Cabe aclarar que, visto el fallo, en realidad, declara la inconstitucionalidad de una Ley provincial en cuanto sería contraria a la Ley Nacional de Tránsito, y no la inconstitucionalidad de las fotomultas.
No obstante, el Juez descalifica en su fallo al control fotográfico de la velocidad, como “sistema incapaz de actuar como preventivo de la siniestralidad vial”
Nada más lejos de la verdad. Los países exitosos en seguridad vial multiplican extraordinariamente sus cámaras desde hace décadas, atribuyendo a dichos controles haber ayudado a reducir sus muertos en el tránsito en un 15/20%.
Las cámaras deben multiplicarse con una intencionalidad preventiva, como la herramienta más eficazadoptada internacionalmente -trabajan 24 hs. controlando muchísimos vehículos al mismo tiempo, son inequívocas y no se distraen ni aceptan coimas- para luchar contra la causa más importante de muertes en autopistas, rutas y avenidas: el exceso de velocidad.
Eso sí, evitando las cámaras “cazabobos” en lugares arteros que huelen más a intención recaudadora que a salvar vidas.
Ayudaría mucho a su eficacia preventiva que se obligue legalmente a la notificación en un plazo breve, a fin de ayudar al infractor a cambiar prontamente de conducta, evitando la repetición del exceso de velocidad, ya por ignorancia de su acción o de haber sido infraccionado.
No hay nada más constitucional que todo aquello que se pueda hacer para salvar vidas, ¡y muchas!
Foto: Drive Smart