A pie, o en silla de ruedas, con bastón, andador o cochecito, todos los transeúntes tienen derecho a transitar seguros y sin obstáculos por la vía pública.Eliminar las barreras arquitectónicas para permitir la integración de las personas con discapacidades una prioridad dispuesta por ley.
Circular sin obstáculos, requiere de diferentes adaptaciones en los ámbitos públicos y privados.
En la vía pública, las rampas en las veredas para el descenso y cruce de la calzada resultan indispensables para la circulación de personas con movilidad reducida. Pero no solo es necesario construirlas, sino también controlar que las mismas no sean obstruidas por vehículos mal estacionados.
Además, resulta importanteel mantenimiento de las veredas en buen estado y la eliminación de carteles, mesas, kioscos, desniveles y otros elementos que impidan el paso de personas con bastones, andadores o sillas de ruedas.
Son pocos los municipios que se ocupan de adaptar la infraestructura vial para proveer “accesibilidad y transitabilidad física para todos”, que permita una movilidad autónoma y por lo tanto igualdad de oportunidades en los ámbitos familiares, laborales y sociales.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, 22.499, Ley Nac. 22.431 Art. 20º, 21º, 22º, Ley Nac. 24.314, Dec. Nac. 914/97,Ley 962 CABA,Ley Nacional 25.643 de Turismo Accesible, Ley Provincial 10.592.
Fotos: La Voz del lnterior, Diario de Cuyo