Otra vez, una picada. El fin de semana, en Haedo, provincia de Buenos Aires. Ello, con su cuota de peligro, destrucción y muerte, desarrollada con total impunidad. Seis jóvenes peatones arrollados por un conductor de 19 años, quien, acompañado por un grupo de amigos, corría alocadamente por la avenida Rivadavia junto a, por lo menos, otro vehículo.
Correr picadas no es sólo una falta o contravención. Desde 2008 es un delito, expresamente previsto en el Art. 193 Bis del Código Penal, aún cuando no se hayan causado daños concretos.
Sin embargo, poco se hace para prevenir, frustrar y, por sobre todo, castigar a quienes lo cometen. Que sepamos, nunca nadie fue condenado a la cárcel por él.
¿Cuántas muertes tendrán que suceder, antes de que se persiga, seria y sistemáticamente, a este tipo de potenciales delincuentes y se condene a los culpables?
Qué dice la Ley:
“Artículo 193 bis de Código Penal: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.” Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin."
Foto: tn.com.ar