Carmen Lusardi no podía creer lo que veía. Subió a un micro y descubrió que el chofer que lo conducía era quien había atropellado y matado a su hijo de 14 años, cinco años atrás, a la entrada de la escuela en La Plata.
Fue condenado a dos años y ocho meses de prisión, en suspenso, e inhabilitado para conducir por ocho años. Pero, la sentencia fue apelada por su abogado defensor y por tanto no estaba firme.
Sin embargo, la pregunta inevitable de sentido común es, cómo puede ser que un chofer profesional que iba a 80 Km/h delante de una escuela y mató, pueda seguir conduciendo por todos los años que dure el juicio, injustificadamente largo.
Los Códigos Procesales Penales de cada provincia deberían incluir un artículo que faculte al juez en todo proceso por lesiones graves o muerte causadas por el conductor de un automotor, a inhabilitar preventivamente para conducir al imputado por todo el tiempo que dure el proceso.
Esta facultad ya existe en el Código Procesal Penal de la Nación (art. 311 bis) y otros. Donde ya está vigente, los jueces deben aplicarla, antes que estos procesados puedan llegar a matar por segunda vez.