La gravedad de ciertas conductas temerarias al volante plantea la necesidad de constituirlas en delitos
Sí. Usted leyó bien, ni dice infracciones ni tampoco contravenciones. Dice “delitos”, algo que el común de los habitantes asociamos con graves violaciones a los derechos de cada persona, delincuentes, mafias, acciones represivas de la policía, y penas, por sobre todo, prisión y cárcel.
Es que en algunos países muy avanzados en seguridad vial, se ha decidido que ciertos comportamientos que atentan gravemente contra la seguridad vial y la vida de las personas en la vía pública, aunque no hayan causado concretamente accidentes de tránsito con muertos o heridos, constituyen delitos que integran sus respectivos códigos penales y son reprimidos con penas de prisión.
Tal vez el caso más cercano a nuestra cultura sea el de España, a cuyo código penal se ha incorporado hace unos años un capítulo denominado “delitos contra la seguridad vial”, y que ha sido perfeccionado en una última reforma, vigente desde diciembre de 2007.
Desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal y hasta el pasado 31 de enero, la Guardia Civil ha denunciado a 3.119 conductores por delitos contra la Seguridad Vial. El 98% de las denuncias fueron por elevadas tasas de alcohol y el 2% restante por velocidad excesiva. Aunque las conductas temerarias están penadas con cárcel en el Código Penal, la mayoría de estos conductores acaban reconociendo los hechos ante el juez y sus penas son mínimas (primera vez).
En diciembre la Guardia Civil de Tráfico formuló 1.699 denuncias y 1.359 en enero. Se han practicado cada día una media de 52 denuncias por delitos contra la seguridad vial, según ha anunciado el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
En la actualidad están en la cárcel por delitos viales unas 180 personas, la mayoría por sentencias firmes y el resto en prisión preventiva a la espera de juicio.
Según explica el Dr. Luis Montoro (seg. vial, Univ. de Valencia) en España, en la última década han muerto en accidentes unas 55.000 personas y ha habido 1.500.000 heridos.
“La Seguridad Vial ha mejorado mucho en los últimos años, pero sigue siendo un problema de grandes magnitudes ante el que hay que utilizar todo tipo de estrategias en los cuatro grandes elementos que componen la seguridad vial: la vía y entorno, el vehículo, el factor humano y la norma y su control.
Dentro de este contexto, como una solución más para acabar con los siniestros de la circulación, existía en España una clara necesidad de introducir un cambio en el código penal en materia de delitos de tráfico por las siguientes razones: era una demanda social con largo historial y corto impacto en las leyes; era coherente con el derecho comparado que muestra a España como uno de los países más tolerantes; era justo con las víctimas de los imprudentes al volante que ven una impunidad intolerable en los infractores de alto riesgo; era bueno y vital para la seguridad de todos y para evitar accidentes”.
“Así, entre otros, se creó el delito de exceso de velocidad, principal causa de muertes, ya que la mayoría ignora que, a más de 60 km/h la mayor parte de los atropellos a peatones son mortales y, según muchos estudios, a partir de 120 km/h la posibilidad de muerte de los ocupantes de vehículos accidentados está cercana al 95%”.
“Pero es preciso realizar un esfuerzo en transmitir éstos y otros argumentos, mediante campañas específicas, para que la sociedad entienda y asuma los motivos que justifican los cambios en el código penal para que la medida sea exitosa”.
La Lic. Lucía Mérida Iglesias dice: “La modificación del código penal que entró en vigencia en diciembre pasado, determina la concreción de determinados delitos para favorecer su enjuiciamiento; y crea uno más, el delito de conducir sin permiso ya sea por haber perdido todos los puntos, por sentencia judicial o por no haber obtenido jamás el permiso”.
“Esta reforma del Código Penal pretende que las penas tengan un doble efecto: el temor de ir a la cárcel en los casos más graves y la obligación de realizar actividades a favor de la comunidad”.
“Durante este primer trimestre del 2008, han muerto 120 personas menos que el año pasado en el mismo periodo, lo que es muy positivo. Hay que tener en claro que los delitos contra la seguridad vial obedecen a una demanda social. La exigencia de luchar contra la siniestralidad vial, contra la primera causa de muertes en menores de 32 años”.
“Y la respuesta gubernamental a esta demanda es el cambio normativo y el endurecimiento de las penas”
Sin duda que elevar al rango de delito una conducta antisocial y antijurídica, expresa de por sí la máxima calificación de repudio social de una conducta que la sociedad no está dispuesta a tolerar a tal punto de enviar a la cárcel a los responsables de la misma.
Desde ya que no es la misma valoración para la sociedad, y aumenta por ende mucho más el interés por reprimir el accionar de un delincuente que el de un mero infractor. En toda sociedad civilizada, en general, infractor puede ser cualquiera pero delincuente no, sino tan sólo una minoría transgresora que pretende ir a contramano de las normas fundamentales de convivencia que en todos los países civilizados se respetan y se condena severamente su violación.
Desde el punto de vista de la prevención es mucho más disuasivo para cualquiera y acá viene tal vez el máximo beneficio de la constitución en delito, el saber que cualquiera de dichas conductas es un delito que si lo comete le puede significar la pérdida de la libertad personal.
El afrontar un proceso penal con importantes gastos ya que seguramente deberá pagar un buen abogado defensor, enfrentar el escarnio público que significa el haberse transformado en un delincuente y la posibilidad de tener que conocer una cárcel desde adentro así como los antecedentes penales que ganará, son un disuasivo mucho más fuerte para el ciudadano común que el cometer una infracción o contravención. Éstas muchas veces se las confunde con una “gracia” o como una manifestación más de la “viveza criolla” y de la cual podrá “zafar” fácilmente con la complacencia del entorno social cómplice o al menos comprensivo y permisivo y que en el peor de los casos a lo sumo le significará (y en la realidad actual en muy pocos casos) el pago de una multa.
Cabe destacar que, en forma aislada, hace pocos años se incorporó el art. 193 bis al Código Penal, que tipifica, con sus límites, el “correr picadas”.
La primer gran ventaja práctica sería que al ser una modificación al Código Penal, la sanción hecha por el Congreso Nacional y consecuente promulgación, establecerían su inmediata vigencia en todo el territorio nacional sin depender de la ratificación o no de todas o algunas de las provincias, como sucede con la legislación del tránsito en general
Como cualquier delito de acción pública, obliga a fiscales, policías y jueces a intervenir de inmediato, ante el conocimiento del hecho, abriendo el proceso penal de oficio.
Siendo delitos de acción pública, dan la posibilidad a cualquier ciudadano de efectuar la denuncia de la comisión de dichos posibles delitos y/o sus autores.